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¿QUÉ HACER CUANDO UNA CASA DE APUESTAS SE NIEGA A PAGARTE?

Esta entrada vale para protestar contra dos prácticas habituales en este sector:

  • Negarse a dejarte retirar tu dinero. Esto lo hacen alegando que no han sido capaces de verificar tu identidad. Si has enviado todos los documentos que te han exigido las casas de apuestas, y aun así se niegan a pagarte tu dinero (unas veces intentarán quedarse sólo con tus beneficios y te pagarán lo que depositaste, otras intentarán quedárselo todo), este es tu sitio.

  • Cancelar apuestas ya realizadas. Parece menos gravoso para el apostante que el punto anterior, pero el resultado es el mismo: se están quedando con tu dinero. Nos referimos a casos en los que has realizado una apuesta, la casa de apuestas la acepta, y posteriormente decide anularla, devolviendote sólo el dinero que has invertido. Evidentemente, sólo hacen esto con las apuestas que has ganado, nunca con las que has perdido. 

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*Queremos llamar la atención sobre que en este procedimiento, no se llama la atención sobre la nulidad de las cláusulas abusivas de las que se valen las casas de apuestas para realizar estas prácticas, ya que para protestar eso habría que acudir a un juicio ordinario, acompañado de abogado y procurador.

LA VÍA JUDICIAL, LA ÚNICA ALTERNATIVA

Así es amigos. Si bien es cierto que la DGOJ (Dirección General de Ordenación del Juego), el órgano administrativo que regula el juego en España habilita mecanismos para protestar los abusos de las casas de apuestas, lo cierto es que no hemos visto muchos casos en los que hayan dado la razón al apostante.

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Por tanto, las mejores esperanzas para encontrar justicia las encontraremos en el poder judicial. Esto, aunque suene a procedimiento terrible y sobre todo, carísimo, no tiene por qué serlo si sigues esta entrada.

EL JUICIO VERBAL

El juicio verbal es un tipo de procedimiento gratuito, sencillo, que no requiere de abogado ni procurador, y que se celebra en la ciudad del demandante (la tuya), disponible para reclamaciones de hasta 2.000 euros.

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Aun con estas facilidades, te recomendamos que no presentes demandas frívolas. Las demandas se presentan para ganarlas, no para saturar el sistema judicial. Si ni siquiera tienes tiempo para leer este artículo hasta el final, no deberías demandar a nadie. 


Antes de hacer nada, pregunta cualquier duda que tengas respecto al procedimiento en la Oficina de Atención Ciudadana del propio Juzgado, que para eso está.

ANTES DE DEMANDAR

Lo primero que hay que hacer cuando os surja algún problema con una casa de apuestas, es reclamar en el Servicio de Atención al Cliente de la propia casa de apuestas, preferiblemente por email:

  • Para que os resulte más fácil aportar como prueba posteriormente,

  • Porque a veces por chat o teléfono se comenten excesos verbales que no ayudarán en un eventual juicio, y

  • Porque el chat es completamente inútil para resolver cualquier reclamación (salvo que sea de muy escasa cuantía, e incluso en este caso solo en muy pocas casas de apuestas sirve para algo).

 

La casa de apuestas dispone de un mes para responder (aunque suelen responder en pocos días), conforme al art 7.3 del Anexo I de la Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida. 

 

Transcurrido un mes sin respuesta, o cuando la casa de apuestas os responda (lo que ocurra antes), ya se puede entender que han desestimado vuestra reclamación, y acudir a la vía judicial.

 

IMPORTANTE: En cualquier caso, tanto si decidís reclamar por email o por (el nada recomendable) chat, recordad que es preferible hablar de menos que hablar de más: como se suele decir en las películas americanas, cualquier cosa que digáis podría ser utilizada en vuestra contra. 

A nadie le gustan los bocazas. Dejad la soberbia y la “chulería” a un lado durante todo el proceso (desde la reclamación inicial hasta que acabe el juicio), no os rebajéis al nivel de las casas de apuestas, no somos como ellos. Sed correctos y educados en todo momento, aunque mostrando firmeza y determinación. Una cosa es afrontar el proceso con confianza -y humildad-, y otra muy distinta es ir excesivamente confiados o incluso “sobrados”.

 

En vuestro primer email sed muy concretos a la hora de dejar claro que es lo que solicitáis (p.ej. solicito el pago de las ganancias de la apuesta XXXX, a la cuota original que yo he pagado, y se ha registrado correctamente en el recibo de la misma y en mi historial de juego). No os “adornéis” demasiado en esta primera reclamación, ni entréis en discusiones absurdas que solo interesan a la casa de apuestas.

 

Si desestiman vuestra reclamación inicial, podéis responder con un segundo email donde ya podéis expresar vuestra disconformidad con la resolución, y manifestar vuestra intención de llevar la reclamación hasta sus últimas consecuencias, acudiendo a la vía administrativa o judicial, citando las irregularidades que consideráis que se han cometido o citando los precedentes que conozcáis de condenas por hechos similares a otras casas de apuestas. En internet podéis encontrar algún “modelo” para este segundo email.

 

Una vez cumplido este trámite ya podéis plantearos demandar a la casa de apuestas, si lo consideráis oportuno.

DEMANDAR A LAS CASAS DE APUESTAS

Para demandar a la casa de apuestas, debes hacer lo siguiente:

 

  • Descarga el impreso normalizado, en formato Word: 

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  • Cumplimenta el impreso. Es muy simple, solo debes escribir tus datos personales, identificar al operador demandado, y exponer brevemente los hechos ocurridos que motivan tu reclamación. Tómate tu tiempo para prepararlo de forma que se entienda bien lo sucedido (estás redactando una demanda, no pidiendo una pizza). Es un proceso que, en el mejor de los casos, se resolverá en 6 meses, así que hazlo bien y sin prisas. Algunas puntualizaciones:

    • Has de cuantificar con la mayor precisión posible la cantidad reclamada. Por ejemplo, si la casa de apuestas te cierra la cuenta incautando tu dinero, solicitarás el saldo disponible en el momento del cierre; si te han anulado o modificado una apuesta, solicitarás el importe de las ganancias íntegras (menos lo que ya te hayan abonado).

    • Al final tienes que escribir la relación de los documentos que adjuntas como prueba: básicamente suelen ser los emails, capturas de apuestas e historial, y sentencias favorables por hechos similares. Aporta en este momento todas las pruebas que tengas.

    • Es necesario indicar expresamente si solicitas o no la celebración de la vista. Un "estimo pertinente la celebración de la vista" será suficiente. 

    • Los datos de las casas de apuestas (domicilio, CIF, denominación exacta de la sociedad,…) los puedes obtener en la web de la DGOJ. Pincha sobre el link del operador, y  busca el documento “Resolución por la que se otorga licencia general para el desarrollo y explotación de la modalidad de juego Apuestas a la entidad XXXXX" o la resolución más reciente que haya respecto a la licencia de apuestas. Y pon solo el domicilio español, para evitar confusiones. También puedes solicitar al operador su dirección actual o la de su representante en España, tienen la obligación legal de facilitarla: art. 8.a) del Anexo I de la Orden EHA/3080/2011.

    • Te dejamos un par de sentencias condenatorias respecto a anulaciones y modificaciones de apuestas que puedes aportar como prueba.

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  • Preséntalo en el Registro del Juzgado de 1ª Instancia de tu ciudad. Lleva 3 copias de la demanda y de la documentación adjunta que consideres necesaria para probar los hechos y justificar tu solicitud (para el juez, para la otra parte y para ti). Aporta lo que tengas ya en este momento, porque luego es posible que no puedas aportarlo.

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  • Te notificarán la fecha del juicio, o cualquier otra incidencia, por correo certificado en tu domicilio. Lee detenidamente todas las comunicaciones que te lleguen del juzgado, en ellas te indicarán los trámites y actuaciones que debes realizar.

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  • En la Oficina de Atención Ciudadana del Juzgado te pueden facilitar más información, y los impresos necesarios. Es recomendable acudir a ella (o a un abogado)  para cualquier aclaración que necesites. 
    También es muy recomendable presenciar algún juicio verbal, como público, para familiarizarte con el procedimiento, y que tu juicio no sea el primero al que asistes.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Siempre es competente el Juzgado de 1ª Instancia?

Como ya hemos dicho, con carácter general, sí.

Pero existe una excepción, en el caso de reclamaciones de menos de 90 €, y siempre que no haya Juzgado de Primera Instancia en tu ciudad, será competente el Juzgado de Paz, y ahí has de presentar tu demanda.

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¿Por qué se celebrará el juicio en mi ciudad, si como regla general (y en los TyC) se indica que será en la localidad de la casa de apuestas?

La competencia territorial viene determinada cuando se trata de personas jurídicas, por el fuero general que recoge el artículo 51.1 LEC, que señala que: “Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio”. Pero en este caso, la ley dispone otra cosa.

 

El art. 52.2 LEC establece que “en materia de contratos de prestación de servicios […] cuya celebración hubiera sido precedida de oferta pública, será competente el tribunal […] del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta”.

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El art. 29 de la Ley 34/2002, de 11 julio 2002, de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, dispone que “Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual”.

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La consideración especial del contrato de juego conlleva que la normativa en cuanto a la competencia territorial sea excepcional y preferente al fuero territorial general (“salvo que la ley disponga otra cosa”) pues serían de aplicación, en cuanto a la competencia, las leyes que regulan los contratos de juego por Internet precedidos de una oferta pública, los contratos de adhesión y la defensa de consumidores y usuarios, y en dicha consideración ha de ser competente el juzgado de tu ciudad, en cuanto coincide el propio lugar del contrato y el del demandante/consumidor que aceptó tal oferta pública.

Además el artículo 54 apartado segundo de la LEC establece literalmente que: “No será válida la sumisión expresa contenida en los contratos de adhesión, o que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes, o que se hayan celebrado con consumidores y usuarios”, por lo que no importa que la casa de apuestas se remita al juzgado de su ciudad en sus TyC. El art. 90 del RD Lvo 1/2007 avala esta misma posición.

 

¿Puedo presentar un escrito de demanda distinto del impreso normalizado?

Sí, pero si no tienes unos mínimos conocimientos legales, no te lo aconsejo.

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Si bien en las reclamaciones administrativas existe libertad de forma, y solo han de cumplir unos pocos requisitos mínimos, en las demandas judiciales hay que observar ciertos requisitos formales.

 

¿Una vez presentada la demanda es posible llegar a un acuerdo antes del juicio?

Sí, por supuesto que se puede llegar a un acuerdo. De hecho, ante reclamaciones de pequeñas cantidades (inferiores a 250-300 €, por ejemplo), incluso sería lo más lógico (pero depende de cada empresa).

Si llegáis a un acuerdo, puedes retirar la demanda en cualquier momento, presentando un simple documento como el que te adjuntamos en el juzgado correspondiente.

 

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¿Está garantizado 100% ganar el juicio?

No, pero se ganarán la inmensa mayoría. En Derecho no hay nada 100% seguro, e incluso en los casos más claros, como el de las infames “preferentes”, por ejemplo, los clientes de los bancos ganaban el 90y% de los juicios. Que está muy bien, si, pero no son todos.

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¿Qué tengo que hacer en el juicio?

Básicamente, ratificarte en tu demanda, responder a las que preguntas que te formule la parte contraria, y realizar las preguntas que consideres necesarias. No suelen permitirse conclusiones en este tipo de procedimientos.
Lo mejor es que acudas a presenciar algún juicio verbal, para que el tuyo no sea el primero. Duran muy poco, y merece mucho la pena.

 

¿Puedo presentar el escrito de demanda yo mismo, y luego contratar un abogado antes del juicio? 

Sí, puedes contratar abogado en cualquier momento si lo consideras oportuno (o acudir sin abogado al juicio).

 

Si contrato un abogado, y gano, ¿pueden condenar a la parte contraria a pagarme esos gastos? 

No, como ya hemos comentado este procedimiento no requiere abogado, así que, ganes o pierdas, has de pagarlo tú. 

 

Si la parte contraria va asistida por un abogado, y gana, ¿pueden condenarme a pagar esos gastos? 

En principio, no, por el mismo motivo expuesto en el punto anterior. Aunque lo mejor es que lo consultes en la Oficina de Atención al Ciudadano del propio Juzgado, o a un abogado, para confirmarlo, pues cada caso es un mundo.

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¿Recomendais ir asistido por un abogado?

No es fácil responder. Depende del caso, del importe reclamado, de  tus cualidades oratorias y de tus conocimientos legales. Pero si tuviésemos que aconsejar, diríamos que:

  • En casos de menos de 500 euros, NO contrataría abogado.

  • En los casos de más de 1.500 euros, SÍ contrataría abogado (antes de presentar la demanda).

  • En los casos de 500 a 1.500 euros, presentaría yo mismo la demanda, y, según se fuesen desarrollando los acontecimientos, decidiría si contratar un abogado.

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Si he ganado menos de 12.780 euros el año pasado, ¿puedo pedir justicia gratuita para estos casos?

No, es un procedimiento que no exige abogado ni procurador, ni hay tasas u otros gastos, por lo tanto, no puedes solicitar un abogado de oficio, salvo en el caso expuesto en el siguiente apartado.

 

¿Es un hándicap importante ir sin abogado?

No necesariamente, aunque obviamente tampoco es una ventaja. 

 

¿Cuánto puede durar todo el proceso?

No te podemos dar una respuesta ni siquiera aproximada, puesto que depende de muchas circunstancias: del número de casos del juzgado, de que la otra parte presente declinatoria por incompetencia territorial o por otro motivo, que el juez solicite algún trámite adicional, que se impugne la sentencia (que, aunque sea firme, en determinadas circunstancias puede impugnarse), que parte de la tramitación coincida en el mes de agosto (que es inhábil)…

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Para “asegurar” diría que entre 3 y 18 meses. Y si tuviésemos que reducir ese intervalo, apostaríamos (con mucha precaución) por un plazo de 6 a 9 meses.

 

¿Qué ley regula concretamente el juicio verbal?

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en sus artículos 437 a 447.

 

¿Y si gano, no sancionan además a la casa de apuestas?

Directamente no, pero tú con esa sentencia podrías solicitar la sanción a la Subdirección General de Inspección de la DGOJ (que es quien tiene potestad sancionadora).

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Lo que tendrías que hacer es presentar una denuncia administrativa ante la DGOJ por impago, que es infracción grave, o muy grave, si es reiterado. Las sanciones son de 100.000 a 1.000.000 euros en el primer caso, y de más de 1.000.000 euros en el segundo.

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La Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales se ha manifestado reiteradamente en sus últimas resoluciones declarándose incompetente, y remitiendo a los tribunales a los reclamantes. Una vez que obtengáis la sentencia de esos tribunales, a los que os ha remitido la propia DGOJ, ya no deberían tener excusa alguna para no sancionar.

 

¿Y si quiero reclamar más de 2.000 euros?

Tendrás que ir asistido, necesariamente, por abogado y procurador. Dependiendo del importe, será juicio verbal u ordinario.

 

En este caso sí, si tus ingresos son inferiores a 12.780 euros, puedes solicitar Justicia Gratuita. En http://www.justiciagratuita.es/publico/ encontrarás toda la información al respecto.


Si te conceden provisionalmente la misma, espera  a que sea definitiva antes de que tu abogado de oficio emprenda acciones.

DISCLAIMER

Esta entrada está pensada para proporcionar orientación a cualquiera que sufra este tipo de agravios, y nunca hubiera pensado en demandar a las casas de apuestas de otro modo. Creemos que de esta manera estamos favoreciendo que el Juego sea justo y equitativo.

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No garantizamos el éxito de este procedimiento. Lo compartimos aquí porque es un procedimiento que ha funcionado en situaciones como las que describimos para otras personas. 

 

No asumimos ninguna responsabilidad por las acciones que decidiese tomar quien nos leyese.

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